lunes, 22 de febrero de 2016

Denunciar a un presidente de gobierno


Soy un ciudadano aficionado al Derecho. Como suelo decir, no me queda otra si deseo una conciencia pública responsable ante mis conciudadanos y ante mí mismo. Porque toda ciudadanía está acompañada de unas leyes que otorgan derechos y avisan de deberes a todos sus integrantes. Por lo tanto es muy recomendable leer, y releer cada vez que sea necesario, las leyes que establecen ciudadanías. En plural, porque en cada individuo civilizado (democráticamente) habitan varias ciudadanías. La principal es la establecida por una constitución soberana (la nacionalidad), en mi caso soy ciudadano español. Y respecto a ella pueden fundamentarse otras ciudadanías (siempre y cuando no contradigan ningún artículo de la Constitución Española).


Así o gracias a mi ciudadanía española tengo otras, como la andaluza, la malagueña, la benalmadense y la europea. Hay que añadir, para finalizar esta introcucción ciudadana, que también poseo ciudadanías de conciencia (pueden contener normas o no) fundamentadas en una ética política demostrable o palpable. Por ello  me considero “ciudadano humano”, o por ello comparto una conciencia ciudadana o civilizada, única y singular, con los nativos de la zona del mundo llamada latinoamérica (España y la mayor parte de América donde todos hablamos español y nuestras historias o civilizaciones estuvieron y están interconectadas). Así, aunque sólo sea con el peso de la conciencia civilizada, puedo decir que soy un ciudadano hispanoamericano.

Dicho esto puedo abordar en confianza el motivo de este post relacionado con el Derecho Público. El motivo es que quiero aprender y compartir sobre un artículo en particular de una constitución soberana, la española (y que puede ser comparable, el concepto abarcado, a cualquier constitución soberana). Me gustaría que fuera como un ejercicio para cualquier estudiante de Derecho. Incluidos los abogados en ejercicio, pues las leyes cambian o pueden cambiar tanto que el Derecho (al igual que otras disciplinas académicas) nunca se dejan de estudiar incluso por los colegiados. Así y para introducirme en la hipótesis imagino estar en una asamblea de aficionados o de estudiantes al Derecho y de abogados, entonces pedir la palabra y preguntar sobre el artículo 128.1 de la Constitución Española:

“Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general”


Y expondría el enunciado de este enigma jurídico para mí:

Un presidente de gobierno que permita, tolere o se muestre indiferente o neutral ante el hecho que muchos ciudadanos españoles y muchas familias españolas no tengan nada de ingresos económicos: ¿puede ser acusado en razón a este artículo?, ¿podría ser denunciado, procesado y condenado si procediera?, ¿cómo?. Cómo debería actuar la acusación, y cómo la defensa.

En principio es una cuestión teórica. Es decir, por ejemplo suponer que tenemos a nuestra disposición los mejores catedráticos, asesores o bufetes del mundo, y el dinero para pagarlos. E imaginar por supuesto que el Poder Judicial es plenamente independiente (cuestión entre dicho en la práctica de esta época actual de España) Si conseguimos una respuesta teórica después sí sería posible cuestionarnos la posibilidad de ejercerla en la práctica.

Desde mi poco conocimiento, y para “romper el hielo”, creo que gran parte de la cuestión gira en torno a ¿qué es el interés general?. Por ejemplo, que todos los ciudadanos tengan recursos económicos para vivir, para sobrevivir o para obtener o mantener la dignidad social: ¿es interés general?. Y si lo fuera: ¿es superado o es más interés general que el país pague sus deudas a terceros?; ¿una cosa es más interés general que la otra?, ¿cuál es?. ¿Hay otros artículos constitucionales que refuercen el 128.1 o, por el contrario, que lo debiliten?

En fin, he decidido escribir este post o enigma jurídico y constitucional para aprender más sobre la Justicia. Y si yo no puedo al menos que pueda motivar a otro y se pueda. Al fin y al cabo es un asunto público y se busca una solidaridad, efectiva o reglada, como principio jurídico fundamental. Por ello lo publico en este blog de El Albumcito Hablador. Esperando que sus lectores, asiduos o accidentales, puedan contribuir a que obtengamos más conocimiento público y mejor conciencia ciudadana. Gracias.


PD: Todo ciudadano puede comentar en este blog, incluso los anónimos.
PD2: Este texto queda de propiedad universal y puede ser utiizado en academias y universidades públicas o privadas. Porque, sin duda para mí, situar al estudiante o auto didacta de Derecho ante causas difíciles es una manera de motivar al conocimiento. Sobre todo cuando vencer dichas dificultades pueden conducir a soluciones prácticas para injusticias sociales, políticas o civiles.

2 comentarios:

  1. El 'interñes general' es un desideratum, un postulado. Como postuladopolítico fue así reconocido por Aristóteles quien vio en el bien común la justificación de toda acción política. La Constitución Española, como la Declaración de los Derechos Humanos, no son más que una colección de postulados que para ejecutarse necesitan unas leyes orgánicas y unos posteriores decretos de desarrollo. A nuestro presidente en funciones no cabe juzgarlo en un tribunal por no respetar el 128.1, ya que su defensa consistirá en afirmar que sí lo respeta y que es la guía que ha tenido en su acción política. Sí que cabe juzgarlo por sus latrocinios y sus desentendimientos de los mismos. Pero a mi entender es el juicio político, que ha de manifestarse en las urnas, el que ha de sancionar su mal hacer, su incompetencia, su venalidad y su nula integridad política.

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  2. Gracias Henricus. Cuanta razOn tienes, el voto de la ciudadanIa española deberIa haber resuelto el "delito" y administrado sentencia, al menos veredicto. Entonces el enigma jur´idico pasa a enigma ciudadano, y ¿quE le pasa a la ciudadanIa español?, ¿qu´e les pasa a los 7 millones de ciudadanos que le han votado?

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